Regulación de la Oferta Informal
El reciente fallo de la Corte Suprema que calificó como ilegal el arriendo de departamentos a través de plataformas digitales, pone en el debate una demanda histórica de la industria hotelera: la regulación de la oferta informal.
Celebramos que el máximo tribunal haya confirmado la sentencia que acogió un recurso de protección presentado por propietarios de un edificio en Concepción. El veredicto alude a sistemas de alquiler como Airbnb, Booking y Trivago, entre otros. Actualmente, en nuestro país estas plataformas cuentan con cerca de 20.000 viviendas disponibles.
La resolución confirma que es ilegal ofrecer en arriendo, bajo la modalidad de apart hotel y utilizando plataformas digitales, a inmuebles de carácter y destino habitacional. Además, confirma que a nivel tributario la actividad de las plataformas son "ventas negras", por la falta de facturación y pagos de impuestos. Está bien que existan estas plataformas, pero con las mismas reglas con las que rigen los hoteles.
Si bien la oferta informal ha traído beneficios a los usuarios, también ha causado problemas y abusos, porque no asegura los elementos mínimos de seguridad que todo alojamiento turístico debe garantizar.
En todo el mundo la situación se repite: las plataformas digitales que ofrecen este tipo de alojamientos operan desde sus países de origen y no tributan ni se someten a la legislación nacional de los destinos turísticos; han invadido los mercados comercializando millones de residencias privadas que ellas no conocen y de la cual no se hacen responsables en materia de sanidad, seguridad o cumplimiento de contratos. Los propietarios de estas viviendas tampoco cumplen sus obligaciones tributarias por operaciones comerciales que debieran emitir facturas, pagar el IVA y los impuestos por los ingresos percibidos.
Los hoteleros del mundo están impulsando una agenda global y exigen el registro obligatorio para esta oferta; la publicación del número registral; el tratamiento tributario similar al aplicable a hoteles; exigencias mínimas de seguridad y salubridad; respetar derechos y tranquilidad de los vecinos; y el monitoreo permanente de la actividad de alojamiento turístico en viviendas privadas.
No pedimos la prohibición de la oferta informal, sino que asegurar que sea una alternativa segura, legal y respetuosa con su entorno. Quienes participen del negocio de alojamiento turístico con sus propiedades deben someterse a las normativas básicas del mundo comercial, tal como lo hacen todas las empresas en Chile y, específicamente, la hotelería. Tienen que regirse por un marco legal mínimo, como es el emitir boletas y facturas a los clientes, contar con una patente comercial emitida por el municipio y dar cumplimiento a normas sanitarias y de seguridad. Hoy eso no sucede y cada vez es más frecuente encontrarse con quejas tanto de los turistas como de los vecinos de los departamentos arrendados vía esta aplicación.
Un paso fundamental para cuidar y proyectar lo que Chile ha logrado como destino es garantizar un oferta hotelera transparente, legal, segura y de calidad.
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